miércoles, 25 de marzo de 2015

Una juez mercantil desestima la acción colectiva por preferentes

Rechaza que los contratos sean nulos y que esas prácticas hoy se puedan repetir

El orden mercantil no será el que reintegre de manera colectiva el dinero defraudado por las extintas cajas de ahorros a los preferentistas. La magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de La Coruña ha desestimado la acción colectiva emprendida por Adicae contra NCG Banco y Caixanova por la comercialización de estos productos financieros complejos. Entiende que sus reclamaciones no encajan dentro de esta jurisdicción, y que su principal demanda, la del engaño a que fueron sometidos para que suscribieran las preferentes y que anularía el contrato, no es sino un vicio de consentimiento individualizado en cada una de las operaciones que deberá ser dilucidado en los juzgados de Primera Instancia.

La plataforma pretendía que la juez declarara nulas diversas cláusulas de los contratos de las preferentes por entenderlas abusivas —la perpetuidad del producto, su volatilidad, el oscurantismo de las condiciones o la amortización anticipada— y que no pudieran comercializarse productos de esta índole. En su sentencia, la magistrada señala que «no pueden ser reputadas abusivas (...) pues se trata de las características principales de los valores que adquirían», como detalla la Ley 13/1985 Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, en vigor durante la venta de estas preferentes. Además, entiende «extemporánea» la petición de que se vigile la no repetición de esta venta de productos financieros complejos porque la Ley 9/2012 de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito ya introduce nuevos mecanismos en este sentido.

Tampoco accede a declarar como «publicidad engañosa» los folletos que sostenían la emisión de las preferentes y la deuda subordinada por contener «contenidos engañosos o ilícitos», apreciación que extiende «al argumentario comercial» de las entidades. A su juicio, Adicae «parece reconducir esta supuesta publicidad engañosa al modo de comercialización del producto, al considerar que los empleados de la entidad facilitaban información que no revelaba las verdaderas características de las participaciones preferentes o que muchos de los clientes que contrataron este producto no fueron informados sobre los riesgos».
 
La juez sí estima que este comportamiento de los empleados era una práctica abusiva «pues causaban un desequilibrio indudable en perjuicio del consumidor», pero vuelve a decir que este comportamiento por parte de las entidades «no resulta razonable prever que vayan a reiterarse» al estar restringidos por la legislación que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy cuando saltó el escándalo de las preferentes.

Por último, los preferentistas buscaban, a través de acciones individuales, declarar nulas por abusivas diversas cláusulas y, con ellos, los contratos de suscripción de estos productos financieros. La sentencia considera que, incluso de producirse esa nulidad de las cláusulas ya citadas, no devendría en la anulación del contrato, sino de esas cláusulas exclusivamente, y reitera que los aspectos más perjudiciales de las preferentes no son abusivos, sino las características propias del producto colocado por las cajas a ahorradores, no inversores.

FUENTE: www.abc.es

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