Anulados 6 contratos de preferentes con Caja España (Banco Ceiss) con una sociedad anónima
La Justicia anula por primera vez 6 contratos de subordinadas contraídos por una S.A. berciana y valorados en 190.000 euros. Es la primera vez que el contratante no es una persona física, sino jurídica. Los contratos fueron emitidos por la antigua entidad bancaria Caja España y juez alega información insuficiente sobre los riesgos.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ponferrada ha declarado
la nulidad de seis contratos de suscripción de obligaciones subordinadas
emitidas por la antigua entidad bancaria Caja España por un importe
nominal de 190.000 euros. Se trata de una sentencia pionera en el Bierzo
al tratarse de una persona jurídica.
El abogado de la mercantil, Marco Morala, reconoce que la
especial complejidad del caso radica en el hecho de que la contratante
no es una persona física, sino una sociedad anónima del Bierzo. En
concreto, la sentencia fundamenta el fallo, entre otras circunstancias,
en que, "a la vista de lo acreditado en la instancia, no cabe duda de
que Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (antes Caja
España) llevó a cabo un servicio de asesoramiento financiero, pues el
contrato fue ofrecido por la entidad financiera, aprovechando la
relación de confianza que tenía con el administrador del cliente
inversor.
Según destaca el documento de la sentencia, en este orden,
la entidad bancaria demandada debía haber realizado, y no efectuó -en
tanto ello no fue probado en el acto de la vista- un juicio de idoneidad
del producto y, para ello, debía de haber suministrado al cliente la
información adecuada sobre el producto, que incluyera una advertencia
sobre los riesgos del mismo. Asimismo, la anulación se produce por tres
motivos fundamentales: Las circunstancias personales y profesionales de
la demandante, que la aleja del perfil de inversor que adquiere esta
clase de productos complejos; las características de la operación
financiera, realizada de manera incompatible con la voluntad de la
actora; y la falta de prueba sobre el cumplimiento de los deberes de la
entidad financiera en órden a la completa y adecuada información.
La sentencia no es firme, y cabe interponer recurso de apelación que, en ese caso, resolvería la Audiencia Provincial de León.
FUENTE: www.ileon.es
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