miércoles, 28 de mayo de 2014



      
ASAMBLEA

VALLADOLID

AFECTADOS PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA CAJA ESPAÑA- DUERO



VIERNES DIA 6 DE JUNIO 
A LAS 19:45 H
LUGAR: Sala Multiusos Centro Cívico Parquesol (c/Eusebio Gonzalez Suarez,69)


Situación actual Banco Ceiss en devolución principal,intereses,arbitraje,etc....   :

En cuanto al tema intereses, devoluciones, etc., yo opino que lo que más interesa a los afectados sería lo siguiente:

a)     Esperar a ver si el banco devuelva el principal y mientras tanto no devolver nada.

b)    Si el banco devuelve el principal, entonces hacer la liquidación de intereses del principal y de esa liquidación de intereses descontar los intereses ya cobrados por el cliente, es decir, los intereses líquidos. De esta forma ya se cumple con la devolución, pues los intereses brutos se desconocen( salvo que en la contestación a la demanda lo reflejen), dado que el banco no aporta los justificantes documentales de ello. No basta con una relación de pagos, sino que debe aportar el justificante documental de los intereses brutos, incluido el justificante del ingreso en Hacienda, como se le exigiría a todo hijo de vecino.

c)     Si el banco no está de acuerdo con la cantidad liquidada y compensada por el demandante, lo que debe hacer es impugnarla, para lo cual debería hacer la suya propia referida a los pagos efectuados mes a mes o trimestre a trimestre y aportar los justificante documentales de haber hecho el ingreso en Hacienda. Que se molesten en hacerlo.

d)    Si el banco no impugna la liquidación de intereses con la compensación propuesta por el cliente, entiendo que ya no podría exigir nada después.

e)     Si el banco no ingresa el principal y hay que ejecutarle, el proceso seria el mismo, pero la liquidación de intereses con la compensación de los ya cobrados (líquidos) se haria en la demanda en concepto de intereses ya devengados antes de la ejecución, sin perjuicio de presupuestar también los que se devenguen a posteriori, estos sobre la cantidad del principal a ejecutar (principal de la sentencia, más intereses devengados a favor, menos intereses líquidos compensados.

Este sistema al Juzgado le viene de maravilla, porque les quita trabajo y al banco le viene fatal, porque les hacer trabajar, con lo que…

En cuanto a los clientes que firmaron el arbitraje (que no fue tal, sino un mecanismo unilateral de revisión) y que ya se les ha comunicado por carta el resultado positivo del mismo , en este punto tal vez (es una idea preliminar) sí cabría estudiar una acción colectiva de los que firmaron ese “arbitraje” y no han recibido la respuesta ofertada. En este caso, no se trataría de anular los contratos de preferentes/subordinadas iniciales, sino de anular el proceso por el que fueron inducidos a renunciar a su derecho a la tutela judicial efectiva con una promesa (oferta) genérica que se ha demostrado engañosa. Por tanto, se podría intentar anular esa oferta engañosa, para lo cual todos los afectados por ellas estaría en las mismas condiciones y tendrían la misma causa de pedir, lo que entraría dentro del art. 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 72 Acumulación subjetiva de acciones
Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.
Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.

Un cordial saludo.
Basilio




jueves, 22 de mayo de 2014

Medel acelera los ajustes en Banco Ceiss

Braulio Medel, presidente de Unicaja que acaba de ser imputado por la jueza Mercedes Alaya por el caso de los ERE fraudulentos, ha ordenado poner en marcha un severo plan de ajuste en la entidad andaluza que sin embargo también se extenderá al absorbido Ceiss, el banco resultante de la fusión España-Duero. Tras tomar el control del consejo el pasado día 30 de abril, nombrando a Manuel Azuaga presidente no ejecutivo y a María Luisa Lombardero, que se incorporará esta semana, como consejera delegada, anuncia un plan de reducción del gasto de personal del 20%, lo que afectaría a 900 de sus 4.500 empleados, fundamentalmente a través de un programas de bajas incentivadas.

Pero en paralelo Medel se prepara para afrontar en Banco Ceiss el ajuste que impuso Bruselas a cambio de las ayudas para la fusión que se sustanciará en una reducción adicional del 10% en la cartera de créditos, una rebaja extra del 15% en el balance, una contracción del 10% sobre el objetivo de captación de depósitos y el cierre de un 5% más de oficinas. Sin embargo, hay algo más doloroso: la entidad, que ya redujo su plantilla el año pasado en 1.230 empleados, deberá prescindir ahora de un 5% a mayores.

FUENTE: www.diariodeleon.es

 

Ceiss, condenada a pagar 193.000 euros a un preferentista sin pasar por juicio

El juez rechaza los argumentos de la entidad y, con lo recogido en la vista previa, dicta la sentencia más dura para la antigua caja en la provincia

20.05.2014 | 12:12
 
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Zamora ha dictado la que es, hasta el momento, la sentencia más dura contra Ceiss en la provincia por la venta, ilegal en muchos casos, de participaciones preferentes a inversores minoristas. En concreto se trata de 193.000 euros repartidos entre preferentes y deuda subordinada que contrató un matrimonio formado un carpintero y una ama de casa. La sentencia condena a Ceiss a devolver íntegramente la cantidad más el interés legal del dinero desde la fecha en la que se contrató el producto, cantidad a la que habrá que restar los intereses percibidos por los demandantes durante dicho periodo. La sentencia ha sido ganada por el bufete de abogados de Antonio del Castillo.
 
La principal novedad de este caso es que el juez no ha considerado que sea necesario llegar al juicio para que quede demostrado que la venta de productos híbridos al matrimonio zamorano no se ajustó a la legalidad. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, la defensa de la entidad basó su argumentación en la caducidad de la acción sin entrar a valorar la legalidad de la venta propiamente dicha. El juez argumenta que «debe centrarse el tema en la cuestión litigiosa referente al error padecido por el reclamante y si la entidad financiera cumplió con el deber de información», algo que según la sentencia no hizo.

«Sin ser necesario el interrogatorio» el juez estima que no se cumplieron los deberes de información necesaria para los contratantes del producto y además asegura que la trayectoria del matrimonio en lo referente a inversiones «ha sido siempre muy conservadora», centrándose su actividad en la contratación de plazos fijos y productos sin riesgo. Por estas cuestiones el juez entiende que se sustrajo a los demandantes «una información absolutamente determinante y esencial a la hora de formar su consentimiento» puesto que las preferentes y las obligaciones subordinadas «son productos de riesgo» y tienen unas características «complejas».

De otro lado, según comunicó la Plataforma de Afectados por las Preferentes de Caja España-Duero en Zamora, el Juzgado número seis ha anulado otro contrato de deuda subordinada a un cliente de Caja España, al que tendrá que devolver 55.000 euros más el interés legal del dinero. La plataforma asegura que, a nivel general, las sentencias ganadas por los preferentistas a Ceiss en los juzgados de todo el país ascienden a las 1.200 «y seguirán al alza».

FUENTE: www.laopiniondezamora.es

viernes, 16 de mayo de 2014

Los gazapos del plan nacional de reformas: Ceiss no está vendida y "Cataluña Bank"

Elaborar un documento como el Programa Nacional de Reformas, de 233 páginas en las que se cuenta todo lo que ha hecho y todo lo que va a hacer el Gobierno, lleva mucho trabajo y mucho tiempo. Uno no puede estar siguiendo todo el rato la actualidad del día a día, porque así no acaba nunca y había un plazo para entregarlo. Además, las fusiones de cajas nacionalizadas tienen unos nombres tan raros, y los han cambiado tantas veces, que es normal que te equivoques con alguno. Pero son minucias sin importancia cuando se trata de convencer a Europa de que España por fin marcha viento en popa por la senda de la recuperación.

Así, este plan se ha quedado un pelín desfasado en el caso de la absorción de Ceiss (Caja España-Duero) por Unicaja, ya que en su página 123 (139 del PDF) dice lo siguiente: "Respecto a la integración de CEISS en Unicaja, el 21 de enero de 2014 ha finalizado el plazo para aceptar la oferta de Unicaja a los accionistas e hibridistas de CEISS, de cuyo resultado dependerá la continuidad de dicho proceso de integración". Efectivamente, así fue, pero entre el 21 de enero y el 30 de abrill –día de presentación del plan– han pasado muchas cosas. 

Como saben los lectores de El Confidencial, esta oferta de canje fracasó en el lado de los preferentistas, ya que no se alcanzó el 75% mínimo al que estaba condicionada, pero Braulio Medel aceptó seguir adelante pese a ello, aunque con la exigencia de numerosas prebendas y garantías públicas contra las pérdidas que le puedan suponer las demandas de los afectados por estos productos. Y también daba un ultimátum: Bruselas debía aprobar la operación antes del 31 de marzo, o daba marcha atrás. La ansiada aprobación llegó a tiempo, el 12 de marzo, así que Unicaja ha cerrado la absorción de la caja castellana y está trabajando en su integración. Pero se ve que los que elaboran el plan no han tenido tiempo de actualizar la información desde enero.

Otro gazapo más gracioso es que el documento habla de "Cataluña Bank" en vez de Catalunya Banc (página 17, 33 del PDF). Una castellanización sui generis del nombre catalán; para ser completa, deberían haber puesto Cataluña Banco. En su descargo hay que decir que esta entidad ha cambiado un montón de veces de nombre: antes de la fusión, era Caixa Catalunya, que se unió a las de Manresa y Tarragona para crear CatalunyaCaixa; después, volvió a cambiar ese nombre por el de Catalunya Banc al ser nacionalizada, pero ha mantenido el de CatalunyaCaixa como marca comercial e incluso publica así sus resultados... un lío sólo comparable al de la fusión de las cajas gallegas: primero se llamó NovaCaixaGalicia, cuyo desafortunado acrónimo (Nocaga) forzó a cambiarlo por Novagalicia y que posteriormente se transformó de nuevo en NCG Banco.

Lo más sorprendente de esta confusión es que el programa no haga ninguna referencia a la subasta de la entidad, el gran fleco pendiente para cerrar la reforma financiera, cuya conclusión debería ser el hito más importante de este plan después del rescate europeo de hace dos años. Quizá sea porque cuando se redactó esa parte –tomando lo de Ceiss como referencia– aún no se sabía cuándo se iba a intentar vender (tras múltiples retrasos, el objetivo es cerrarlo antes del verano). O quizá porque no se iban a poner a explicar el complejísimo proceso de venta con tres operaciones casi simultáneas: las oficinas situadas fuera de Cataluña, una cartera de 'hipotecas-basura' y la entidad principal.

O quizá porque les daba vergüenza decir que es el tercer intento de subasta tras dos fracasos y que esta vez el Gobierno tampoco las tiene todas consigo de tener éxito. O quizá, finalmente, es que estas cosas pasan cuando hay que redactar un memorándum tan extenso al alimón entre dos departamentos sin excesiva sintonía, como el Ministerio de Economía de Luis de Guindos y la Oficina Económica de Presidencia de quien puede estar llamado precisamente a sucederle: Álvaro Nadal.

FUENTE: www.elconfidencial.com

La Junta cree que la imputación de Medel no afecta a Unicaja y Ceiss

La Junta de Castilla y León expresó ayer el respeto a la decisión de la juez Mercedes Alaya de imputar al presidente de Unicaja, Braulio Medel, en el caso de los Ere de Andalucía como miembro del órgano que ha pagado las ayudas concedidas que ahora se investigan, si bien recordó que la presencia del directivo ante los tribunales no afecta a su gestión en la entidad financiera.

Esta es la valoración que realizó el consejero de la Presidencia y portavoz, José Antonio de Santiago-Juárez, cuando se le preguntó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno si la imputación de Medel puede afectar a la integración de Banco Ceiss -formado por Caja España y Caja Duero- en la entidad andaluza.

Desde el respeto a la presunción de inocencia del directivo y de lo que digan los tribunales, el consejero portavoz manifestó que la imputación se Medel se produce por la decisión de la juez de imputar a toda la cúpula de Idea, la Agencia de Innovación y Desarrollo Andaluz, que pagaba las ayudas que concedía la Consejería de Empleo, desde el año 2001, ahora sujetas a investigación.

Imputación
La juez de los ERE, Mercedes Alaya, imputó en el caso a veinte miembros del Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), entre ellos al presidente de Unicaja Braulio Medel, a quien reprocha su «posición cómoda» pues en siete años solo asistió a tres sesiones.

La juez Alaya dice que Medel, como viceconsejero de Economía desde 1986 y como presidente de Unicaja desde 1991, en las tres sesiones del Consejo Rector del IFA a las que asistió fue informado de cinco convenios firmados por la dirección general de Trabajo sobre las ayudas investigadas.

Medel se ausentó en 29 ocasiones, de las cuales en 27 delegó su voto en el presidente del Consejo. La juez considera que el IFA y su sucesora, la agencia Idea, falsearon sus presupuestos de forma que clasificaron como «otros gastos de explotación» las transferencias de financiación utilizadas para pagar las ayudas investigadas.

FUENTE: www.diariodeleon.es

 

La juez Alaya imputa al presidente de Unicaja en el caso de los ERE

  • Braulio Medel formó parte del consejo rector de la Agencia Idea, que pagaba las ayudas

  • También están acusados los demás integrantes del órgano rector en aquellas fechas

     
    La juez Mercedes Alaya ha imputado a 16 integrantes de los consejos rectores del ente instrumental de la Junta que materializaba el pago de las ayudas de los ERE -la Agencia Idea- desde 2003 a 2009, entre ellos al presidente de Unicaja, Braulio Medel.
    En un auto fechado el pasado martes, de 95 páginas, la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla analiza el papel desempeñado por Idea en la trama y señala la responsabilidad de 12 ex altos cargos de la Administración autonómica, un alto funcionario de la Junta, financieros y otros dos directivos. Con éstos, la causa que instruye Alaya desde el 19 de enero de 2011 supera ya los 180 imputados.
    En paralelo, la instructora amplía los hechos inicialmente imputados al ex consejero de Empleo Antonio Fernández, al ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, al ex director general de Trabajo Javier Guerrero y al ex director general de la Agencia Idea Jacinto Cañete. Las nuevas inculpaciones se producen a raíz del atestado elaborado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre las ayudas concedidas con cargo al fondo de reptiles a las empresas controladas por los ex concejales socialistas de El Pedroso José Enrique Rosendo y José María Sayago.
    En la decisión judicial han tenido gran peso las manifestaciones que hicieron cuando declararon como testigos ante la UCO los ex directores generales de la Agencia Idea Francisco Mencía y Miguel Ángel Serrano -ambos imputados en el caso- sobre el funcionamiento del ente. Serrano confesó que llegó a plantearle al entonces consejero de Innovación, Francisco Vallejo, la conveniencia de prescindir del convenio marco que dio pie al nacimiento del fondo de reptiles pero que el político socialista decidió mantenerlo tras un «tiempo de reflexión».
    De aquellas testificales, según Alaya, se deduce la «inobservancia generalizada del procedimiento de subvenciones» por parte de los miembros del consejo rector de Idea «al aprobar el pago de unas subvenciones presuntamente ilegales». El consejo rector de Idea ratificaba los convenios por los que la Consejería de Empleo le encargaba que materializara el pago de las ayudas para prejubilaciones y a empresas en crisis, por lo que la instructora concluye que sus integrantes debían conocer la ilegalidad de los mismos. Por ello, les imputa delitos de malversación, prevaricación y falsedad en documento oficial.
    Alaya dice que Idea fue el «compañero perfecto» de la Consejería de Empleo y considera «transcendental» para que durante una década se llevara a cabo el «ilícito sistema de concesión de subvenciones» con cargo al fondo de reptiles o partida 31.L el «falseamiento de su presupuesto», toda vez que destinaba las transferencias de financiación que recibía a abonar las ayudas en vez de a enjugar la cuenta de pérdidas de las empresas públicas, su único uso legal.
    Braulio Medel, que integró el consejo rector de Idea entre 1999 y 2008, firmó a favor de la firma de 39 convenios. A la juez le llama la atención que se mantuviera en el cargo de vocal «durante tanto tiempo» a pesar de no asistir habitualmente a las sesiones. Además de Medel, entre los nuevos imputados se encuentran José María Bueno Lidón, ex presidente de El Monte; Francisco del Río, ex jefe de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía, y los ex viceconsejeros Juan Carlos Soriano (Relaciones Institucionales, del PA) y Juan Paniagua (Agricultura y Pesca).

    8 exsecretarios generales

    La nómina se completa con los ex directores generales de la Junta Manuel López Casero (Desarrollo Tecnológico e Incentivos), Jesús Nieto (Industria, Energía y Minas), Francisco García Martín (Empleo), Ana María Peña (Telecomunicaciones y Sociedad de la Información), Ángel Garijo Galve (Innovación), Isabel de Haro (Desarrollo Industrial y Energético), Pilar Rodríguez López (Telecomunicaciones y Sociedad de la Información), José Domínguez Abascal (Universidades); el presidente de la Corporación Tecnológica, Joaquín Moya-Angeler, y el presidente de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía, Felipe Romera.
    Alaya esquiva a cuatro aforados -los ex consejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo y Antonio Ávila- que también formaron parte del consejo rector de Idea en la etapa bajo sospecha y a los que ella no puede imputar. En palabras de la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, los vocales que integraban el consejo rector de IDEA representaban «los centros neurálgicos de poder de la Junta de Andalucía».
     
    FUENTE: www.elmundo.es

Unicaja retoma las negociaciones para recortar los salarios de los empleados tras la absorción de Ceiss

Los sindicatos se oponen al plan de Unicaja y aconsejan a la dirección de la entidad que implemente un plan de prejubilaciones voluntarias.
 
Una vez que la absorción de Ceiss, el banco de Caja España-Duero, ha llegado a buen puerto después de tres años de negociaciones, Unicaja ha vuelto a llamar a los sindicatos para acometer un recorte de los costes salariales. Esta medida, que la entidad que preside Braulio Medel ha puesto sobre la mesa de manera recurrente durante los últimos meses, choca una vez más con los representantes de los trabajadores, que reiteran que sólo estarían dispuestos a aceptar un plan de prejubilaciones.

La última reunión sobre este tema fue convocada la semana pasada de modo sorpresivo por la dirección, que ha aparcado varias veces las negociaciones durante el último año. La intención de Unicaja, expresada en anteriores ocasiones, es la de ahorrar un 20% de los costes laborales, unos 51 millones de euros en términos absolutos, durante un período de dos años.

En principio, la intención es realizar este ajuste con un tijeretazo a los salarios de los trabajadores, una medida que cuenta con el rechazo de los sindicatos. Tal y como señala la sección sindical de CCOO en Unicaja en un comunicado, los datos obtenidos por la entidad en 2013 “demuestran que es innecesario dicho recorte”.

Según recuerdan, Unicaja obtuvo 107 millones de beneficios en 2013, con una ratio de eficiencia real del 34,6%, la mejor del sector. En los últimos tres ejercicios las dotaciones han cubierto el 80% del Patrimonio neto de la entidad. Además, los sueldos y salarios ya se han reducido un 3,46% y otros gastos de personal, un 13,25% en el 2013.

Entre los datos que CCOO ha puesto sobre la mesa figura también que el gasto de personal sobre total activo ha pasado del 0,90% al 0,65%, disminuyendo su peso sobre el balance en un 27,14%; y que el resultado de la actividad de explotación por empleado en Unicaja es el más alto del sector (36.000 euros). Asimismo, el margen de intereses es de 105.000 euros por empleado, siendo el mayor de todas las entidades consideradas y 26.000 euros superior a la media.

Por ello, el sindicato considera que si Unicaja quiere rebajar los costes salariales, tiene en su mano una “herramienta perfecta”, que no sería otra que implementar un plan de prejubilaciones, tal y como han hecho el resto de entidades para aligerar sus costes de personal.
 
FUENTE: www.elboletin.com 

Anulado el contrato de preferentes que incluía a un fallecido diez años antes

La jueza estima que hubo «vicio de consentimiento» pero no entra a valorar el uso del dinero del difunto.

El Banco Ceiss deberá devolver 31.000 euros a una viuda de Bembibre y a su hijo que habían reclamado la nulidad de dos contratos de participaciones preferentes que habían firmado en 2004 y en 2006 porque la entidad financiera, entonces Caja España, usó para las transacciones el dinero de una cuenta de ahorro que todavía estaba a nombre del padre de familia, Emilio A.G, fallecido una década antes.

El Juzgado número siete de Ponferrada ha declarado la nulidad del contrato «por concurrir error vicio del consentimiento», al tratarse los herederos de Emiliano A.G. de clientes minoristas que desconocían el tipo de producto que estaban contratando y tampoco sabían que no podría recuperar el dinero invertido con seguridad, pero no ha entrado a valorar el principal argumento de los demandantes, que no es otro que la inclusión en el contrato de una persona fallecida.

«La nulidad declarada implica la nulidad o ineficacia de cualquier acto o negocio jurídico relacionado en el que la parte actora y la demandada sean parte implicada respecto de las mimas participaciones preferentes», falla la magistrada en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y que todavía no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de León.

La viuda y el hijo de Emilia A.G. habían suscrito en 2004 y en 2006 dos órdenes de valores por 20.000 y 24.000 euros. La sentencia establece que «la devolución de los intereses remuneratorios percibidos de la demandada». y «por parte de la demanda la devolución del principal percibido por cada uno de los contratos».

Dar de baja al difunto
La entidad financiera había tratado de subsanar el error cometido al usar dinero de una cuenta de ahorro que todavía estaba a nombre del difunto cuando en 2012 y en respuesta a la petición de los demandantes para resolver los dos contratos, dieron instrucciones a la oficina de Bembibre para «dar de baja» al titular fallecido.

FUENTE: www.diariodeleon.es

 

Los preferentistas critican el trato que Hacienda les da en su IRPF

No pudieron acceder al borrador y denuncian que tampoco es posible pedir cita previa

  • La plataforma leonesa asesora a los afectados - RUBÉN DELGADO
    La plataforma leonesa asesora a los afectados - RUBÉN DELGADO
                                                      MARÍA J. MUÑIZ | LEÓN 12/05/2014

Los problemas de los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada parecen complicarse a cada trámite que deben realizar. Ahora, con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el que deben reflejar las operaciones realizadas por imposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), pero para lo que están encontrando problemas, según denuncian desde la plataforma de León. Su presidente, Basilio Garmón, explica el «enorme cabreo» con la Agencia Tributaria.
«Primero nos negaron el borrador por vender activos financieros, es decir, nos quitan el dinero por mandato del FROB y lo computan como si hubiéramos vendido. Y ahora nos deniegan la cita previa por superar el nivel de ingresos del apartado B. Es un incumplimiento de la Constitución, de la Ley de Protección al Consumidor y de la normativa europea», denuncia Garmón.

Sin borrador
Los afectados por las preferentes y la deuda subordinada no pudieron acceder al borrador de sus declaraciones de la renta «por obtener rendimientos de capital no sujeto a retención o ingreso a cuenta», independientemente del rendimento obtenido. «Eso nos obliga a acudir a un asesor, pedir cita en Hacienda o hacer la renta con el Programa Padre». Aunque la petición de la cita previa tampoco ha sido posible.
Los preferentistas tienen que tener en cuenta si han tenido rendimientos en 2013 por estos productos, que están sujetos a una retención del 21%. Ha sido en el caso del primer vencimiento de la deuda subordinada, porque las preferentes no tuvieron ningún rendimiento el año pasado.
Además hay que contabilizar el rendimiento obtenido por la venta de los productos híbridos, que se calcula por la diferencia entre el valor de suscripción y el de venta. «Estos rendimientos no están sujetos a retención. Pero el problema es que la diferencia entre entre compra y venta no viene reflejada en la información fiscal de Hacienda, ya que Caja España-Duero sólo ha comunicado el importe del canje. El rendimiento que ha generado debemos solicitarlo a la entidad», explica el presidente de la plataforma.

En el ejercicio
Ahora «se nos plantea el problema de que la Ley del IRPF nos obliga a imputar en el ejercicio que se produzca el hecho los rendimientos generados por el canje obligado por el FROB, y llevarlo al capítulo de rendimentos de capital mobiliario. Y aquí se pueden dar varios casos, sobre los que los preferentistas deben asesorarse».
Desde la plataforma recuerdan también que puede reflejarse la deducción de los gastos que haya cobrado la entidad financiera por la administración de las cuentas de los afectados.

FUENTE: www.diariodeleon.com

 

Una orden judicial ordena el embargo de las cuentas propiedad de Ceiss
La resolución de un juzgado de Ponferrada se debe al impago de las costas e intereses tras la anulación de unas obligaciones subordinadas
 El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponferrada ha dictado una orden de embargo del dinero que tenga Caja España (Banco Ceiss) en las cuentas corrientes de su titularidad. Esta resolución es consecuencia del "impago de las costas e intereses derivados de una sentencia firme que había anulado obligaciones subordinadas".
Tal y como expresa el despacho de abogados Laudo a través de una nota, con esta medida del Juzgado "queda embargado todo el dinero que tenga Caja España en cuentas corrientes de su titularidad en todas las entidades financieras adheridas al servicio regulado en el convenio de colaboración de las entidades financieras españolas con el Consejo General del Poder Judicial y que son la gran mayoría de las entidades bancarias de nuestro país".

El despacho de abogadoes explica que la orden de embargo fue notificada el 2 de mayo pasado "y la única forma en que Caja España puede levantar este embargo es pagando lo debido, hecho que todavía no ha ocurrido". Por ello, "en caso de mantenerse el impago, el embargo podría extenderse a otros bienes de Caja España".

Laudo Abogados ha solicitado más ejecuciones de este tipo contra Caja España que aún se están tramitando. Por ejemplo, el 10 de abril el Juzgado de Primera Instancia número 7 "dictó que en el plazo de diez días consignara en la cuenta de dicho Juzgado las cantidades reclamadas en la ejecución". El despacho recuerda que "esos diez días ya han transcurrido sin que la entidad bancaria haya pagado la cantidad debida, por lo que es previsible que por este motivo en los próximos días se decrete un nuevo embargo contra los bienes de Banco Ceiss".

El despacho de letrados lamenta la "tendencia a resistirse a cumplir las resoluciones judiciales" de Banco Ceiss. Considera que eso supone un "claro perjuicio para los legítimos derechos de los afectados". Además, sostiene que perjudica también "sus propios intereses y los de sus nuevos propietarios, los accionistas de Unicaja, puesto que, al provocar la ejecución de las resoluciones judiciales, la entidad financiera tendrá que hacer frente a mayores intereses y asumir nuevas costas judiciales".

FUENTE: www.leonoticias.com

viernes, 9 de mayo de 2014

IMPORTANTISIMO


RENTA 2013


Lo primero que nos ha sucedido a los que hemos intentado acceder al BORRADOR de la declaración de Renta del 2013, es que nos dice que NO SE LO PODEMOS CONFECCIONAR POR OBTENER RENDIMIENTOS  DE CAPITAL MOBILIARIO NO SUJETO A RETENCION O INGRESO A CUENTA, da igual el importe del rendimiento obtenido,pero de entrada ya tenemos la primera complicación, tenemos que acudir a un asesor, pedir cita en Hacienda a partir del dia 5 de mayo o hacernos la Renta con el programa PADRE.

En primer lugar tenemos que tener en cuenta dos hechos diferentes, uno los rendimientos que hemos tenido en el año 2013 por las preferentes y deuda subordinada por los intereses generados que es un rendimiento explicito y que por tanto están sujetos a retención del 21%, y que en el caso de la deuda subordinada asi ha sido en el primer vencimiento, pero no en las preferentes que no han tenido rendimiento por intereses en todo el año 2013.SE DECLARAN EN LA CASILLA 21( ya viene reflejado en nuestra información fiscal con el resto de intereses)

En segundo lugar estaria el rendimento obtenido por la venta de los productos híbridos(preferentes y deuda subordinada) que es un rendimiento implícito que se calcula por la diferencia entre el valor de suscripción y el de venta.

Ejemplos:
-se compró a valor 100 y se vende a valor 100 = rendimiento 0
-se compró a valor 100 y se vende a valor 90   = rendimiento negativo de 10 euros.
-se compró a valor   70 y se vende a valor 90  =  rendimiento positivo de 20 euros.

Este tipo de rendimientos no están sujetos a retención.SE DECLARAN EN LA CASILLA 25 y aquí radica el problema, pues la diferencia entre compra y venta no viene reflejado en la información fiscal de Hacienda, ya que Caja España-Duero solo han comunicado el importe  del Canje por lo tanto el rendimiento generado por el Canje, debemos de pedirlo a la Caja.

De acuerdo a la Ley 35/2006 del IRPF los rendimientos de  las preferentes y deuda subordinada serán considerados como “ Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios”.


Se nos presenta el problema de que la Ley del IRPF nos obliga a imputar en el ejercicio que se produzca el hecho (2013) los rendimientos generados por el Canje obligado por la Resolución del FROB y al llevarlo al capitulo B- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO se pueden dar circunstancias diversas: 

1º.- Que en la casilla 21 y siguientes la cifra sea 0 o negativa por no tener intereses o tenerlos negativos por sumar más los pagados que los cobrados.

2º.- Que la casilla sea positiva, pero que la cifra sea inferior o superior a la casilla 25( os recuerdo que en esta tenemos que poner el rendimiento positivo o negativo del Canje, casi todos los afectados serán negativos.
Si después de consignar los importes en las casillas 21 y 25  el resultado en la casilla 28(Total ingresos integros) es negativa, este resultado lo podremos compensar con resultados positivos de los cuatro años siguientes, pero siempre sobre esta parte de la declaración(Rendimientos de Capital Mobiliario) independientemente del restos de rendimientos.

Os recuerdo que en la casilla 29, podeis reflejar la deducción de los gastos que os haya cobrado la Caja por la administración de vuestras cuentas.

Cuando obtengamos por sentencia judicial, laudo arbitral, acuerdo extrajudicial, etc... la restitución de nuestro Capital, tendremos que reflejar en la declaración de la renta de ese ejercicio los rendimientos obtenidos, menos los gastos fiscalmente deducibles, pero de eso hablaremos el año que viene.


BASILIO GARMÓN. Presidente de la Asociación

NO HAY QUIEN LO ENTIENDA

Ezequiel Pérez Montes |
Redacción | Actualizado 08 Mayo 2014 - 01:28 h.

Por mi santa madre, queridos lectores, que esto no hay quien lo entienda. Lo han hecho público los periódicos. “El PP tumba en el Congreso un acuerdo unánime de Galicia sobre las preferentes”. Es más, votaron contra la iniciativa del BNG a los 40 días de respaldarla. La Comisión de Economía del Congreso se ha “reído de Janeiro”, con perdón del alcalde coruñés que es carioca. El Bloque había propuesto devolver el dinero a los afectados gallegos por las preferentes. Se trata, nada menos, de 35.000 gallegos. Lo propuesto por el Bloque incluía el acuerdo votado por unanimidad en el Parlamento Gallego en marzo. En dicho “idus”, el PP dio su aplauso al texto que pedía la modificación de decretos y leyes que dejaban las quitas de las preferentes en el baúl de los recuerdos.

Hasta aquí, miel sobre hojuelas: unanimidad en Galicia. Pero llegamos a Madrid. Se esperaba el voto en idéntico sentido. Y fue todo al revés. Nos mandaron al carajo por los 23 votos en contra del PP y los 17 a favor de las restantes fuerzas con representación en la Comisión de Economía. Olaia Fernández, bloqueira, subía por las paredes. Defendía a los preferentistas y quería resolver el macroproblema sin necesidad de esperar a sentencias judiciales, aunque casi siempre favorecen a los damnificados. La enmienda del PP desvirtúa el texto original y es en exceso reducionista con relación al tema planteado. Vamos, que nos han dado por retambulfa. Y entonces surgieron los populares y donde dije digo, digo Diego. Así, saltó la diputada popular viguesa Irene Garrido que acusó a los nacionalistas de llevar una proposición desvirtuada y querer patrimonializar la defensa de los afectados. Y como vio que las furias se le echaban encima, intentó templar gaitas –muy propio de Galicia- diciendo que el PP está dispuesto a “seguir luchando” para que los damnificados vuelvan a tener su dinero.

Pero está claro que los peperos votaron en Madrid lo contrario que en Santiago. Y si este follón llega a oídos de Rajoy -¡que pese a todo es gallego!- esperamos que haga algo, que eche una mano o que, al menos, no sea felón con su patria chica. Las elecciones europeas están al caer.

FUENTE: www.elidealgallego.com


Ceiss tendrá que pagar 185.000 euros a una preferentista de 91 años de Cuéllar

Día 08/05/2014 - 13.35h

El juez ha estimado la demanda y ha anulado la compra de los 185 títulos «por falta de información veraz»

El Banco Ceiss tendrá que devolver a una mujer de 81 años de Cuéllar 185.000 euros por las participaciones preferentes que había comprado la mujer. Así lo ha diztaminado el juez del Juzgado de esta localidad segoviana. La sentencia también ordena la devolución por los preferentistas a la entidad bancaria de las remuneraciones percibidas por la suscripción, con los intereses legales de esta suma desde la fecha en que fueron por ellos percibidos.

La suscriptora de participaciones preferentes compró en comunidad con su fallecido esposo en 2004 un total de 50 títulos por importe de 50.000 €. Posteriormente, una vez fallecido su marido, compró entre 2009 y 2010 otras 135 participaciones con una inversión por importe de otros 135.000 €.

El juzgado estima la demanda y declara la nulidad de la orden de compra de valores de los 185 títulos de participaciones preferentes suscritas entre la demandante y Caja España de Inversiones. Impone también las costas a la entidad bancaria demandada.

Los razonamientos fundamentales de la sentencia descansan en la trasgresión contractual atribuible a Caja España de su deber de información veraz ,completo, transparente y comprensible acerca de la naturaleza y régimen de riesgos de las participaciones preferentes suscritas, con la consecuencia de caer los suscriptores de las participaciones en error sustancial en el consentimiento contractual prestado que afecta a su libre formación , error con virtualidad suficiente para alcanzar la invalidación del contrato de participaciones preferentes concertado con la entidad.

Se añade entre los razonamientos que las participaciones preferentes son producto financiero complejo respecto de los demás productos bancarios existentes y no son un instrumento apto como producto de inversión para clientes minoristas como los que las suscribieron y la entidad bancaria no estudió previamente el perfil inversor para ofrecer el producto, haciendo creer a la demandante que se trataba de un plazo fijo que podría recuperar a su vencimiento sin problema alguno. 

Realmente se trataba de un producto de inversión perpetuo, sólo recuperable por venta en el mercado secundario de valores si existía persona dispuesta a adquirirlo y que además pasaba a formar parte del activo del patrimonio de la entidad bancaria, como recurso propio de ésta; por lo que en caso de crisis de solvencia de la entidad podía arrastrar al inversor minorista, con pérdida de su inversión, de conformidad con las normas financieras y contables aplicables.

Se trata de la primera sentencia entre las más de 30 demandas que se encuentran en trámite en el juzgado correspondientes a entidades bancarias de todo el partido judicial, en concreto dirigidas contra Bankia ( por sucesión de Caja Segovia) y contra Banco CEISS ( por sucesión de Caja España) y que deben acabar en otras tantas sentencias en el curso de este año.

FUENTE: www.abc.es

Condenan a un banco a devolver 120.000 euros por subordinadas

Las contrató un matrimonio que pensó que era un plazo fijo

No es la primera vez que un juzgado placentino condena a un banco por contratos de obligaciones subordinadas, pero sí por una cantidad tan alta. 120.000 euros tendrá que pagar el Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SA (antes Caja Duero) a un matrimonio, que contrató 120 títulos de estas subordinadas sin una información clara y completa de lo que estaban contratando, según señala la juez del juzgado de Instrucción número 1. Es más, el matrimonio siempre pensó que había contratado un plazo fijo.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres, no obstante, según fuentes judiciales, los demandantes podrían solicitar la ejecución provisional de la sentencia y el banco tendría que pagar.

La juez explica en el texto que este tipo de obligaciones son "un instrumento financiero complejo de riesgo alto" y exigen el cumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento. Sin embargo, tras los testimonios del matrimonio demandante --representado por el bufete Vega Vega Abogados-- y otros testigos "ha quedado evidenciado que no se efectuó una correcta información al cliente. La información no fue suficiente, ni exacta".

El matrimonio invirtió los ahorros procedentes de la actividad del marido, que testificó que "el director de la entidad le llamó por teléfono para ofrecerle un producto, de tal forma que les hizo creer que se trataba de un plazo fijo", recoge la sentencia. Lo firmaron en junio del 2009 y no descubrieron que eran subordinadas hasta mayo del 2013, en que el banco le informó de una quita de su inversión. Por todo, la juez habla de una conducta "abusiva, deshonesta y malintencionada" de la entidad.

Así, declara la nulidad del contrato y la orden de compra y condena al banco a devolver los 120.000 euros, menos la rentabilidad percibida y más los intereses legales desde la fecha del contrato y los procesales correspondientes hasta su pago definitivo y a pagar las costas.
 
FUENTE: www.elperiodicoextremadura.com

 

Banco Ceiss tendrá que devolver 1.421 euros a unos preferentistas segovianos

Es la primera sentencia que se produce en Segovia en la que un juez da la razón al demandante en este tipo de litigio
 
El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 4 de la capital hacondenado a la antigua Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria –hoy constituida como banco Ceiss después del proceso de integración con Caja Duero– a devolver la inversión efectuada en su día por unos preferentistas segovianos. El pequeño inversor reclamaba la nulidad de la orden de compra de participaciones firmado con la entidad y la devolución del capital depositado, que ascendía a 2.000 euros. Aunque la cantidad a reintegrar –1.421 euros– no es demasiado elevada una vez devengados los intereses, sí es relevante la «trascendencia» que encierra el fallo judicial favorable, subraya el letrado que ha defendido los intereses de la parte demandante, un matrimonio residente en la ciudad. 

Santiago Herrero, en representación del despacho vallisoletano Iurisval, destaca la importancia de este nuevo precedente sentado por la jurisprudencia en la lucha que mantienen en los tribunales los ciudadanos perjudicados por las entidades financieras. Asimismo, intuye que se trata de la primera sentencia que se produce en Segovia en la que un juez da la razón al demandante en un litigio de preferentes.
La anulación de la orden de compra dictada por el Juzgado equivale a decir que «ese contrato nunca existió», expone el letrado. Herrero también hace hincapié en los argumentos desgranados por el magistrado en la valoración probatoria a través de la cual concluye la condena. En ella recoge que los demandantes desconocían el objeto del contrato perfeccionado, «tanto por la falta absoluta de información a uno de los contratantes como por la información parcial a otra». 

Asimismo, la sentencia expresa que es la entidad financiera a la que incumbe la responsabilidad de acreditar la información facilitada a los demandantes sobre la situación económica del banco emisor de las participaciones preferentes. En este sentido, la resolución incide en que «no está probada la realidad de la existencia de información clara y transparente». En palabras del abogado, el banco «engañó» a sus representados en el juicio al «no transmitir adecuadamente las condiciones del contrato».

Consentimiento erróneo
La parte demandante ha esgrimido durante el proceso un perfil conservador y la carencia de conocimientos financiero y bancarios. A pesar de ello, los inversores segovianos aseveran que «se les ofreció el producto haciéndoles saber que tenía una alta rentabilidad, que no entrañaba riesgos y que el capital invertido iba a ser recuperado». A tenor de esta oferta, suscribieron un contrato «de custodia y administración de valores» con la entidad de ahorros. «Simultáneamente habrían firmado un contrato básico MIFID, un cuestionario y la orden de valores sin informar de los riesgos, el carácter perpetuo del producto y el riesgo de perder la inversión, conteniendo referencias que no aluden al producto concreto y que constan en letra diminuta y minúscula», señala el magistrado en los fundamentos de derecho sobre los que articula la sentencia.

En su alegato, la demanda sostiene que uno de los inversores no rubricó el contrato MIFID y que tampoco firmó el cuestionario, que «además contiene «información falsa, como la relativa a la formación» de su pareja. El abogado añade que ese test de idoneidad «ya venía con las cruces marcadas», por lo que subyace «un consentimiento erróneo».
 
FUENTE: www.elnortedecastilla.es