viernes, 3 de octubre de 2014

Una sentencia abre la vía para que los preferentistas no devuelvan intereses

El fallo incide en que si se hace el banco conseguiría «un enriquecimiento injusto»

En contra del criterio seguido hasta el momento por los juzgados leoneses, la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de abrir la vía para que los preferentistas que cuenten con la declaración de nulidad de un contrato de compra de participaciones de preferentes y subordinadas no tendrán que devolver los intereses percibidos, aunque sí los rendimientos percibidos por los productos. Un nuevo criterio al que, pese a no sentar jurisprudencia todavía, sí que pueden acogerse todos aquellos clientes de León que tengan pleitos en marcha en estos momentos, así como todos aquellos que ejerciten sus derechos en el futuro para recuperar su dinero.

El fallo de la sección 1º de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializado en mercantil, incide en que las partes deben devolverse las cantidades que recíprocamente percibieron, aunque incide en que la obligación no tiene el mismo alcance para la entidad que para el cliente». El magistrado Jacinto José Pérez Benítez subraya que en el caso del banco «se identifica con la obligación de devolver el capital invertido con el interés legal que tal suma ha devengado desde que se realizaron las entregas de dinero, mientras que la obligación del cliente se concreta a los rendimientos abonados a consecuencia de los productos contratados».

La sala argumenta que esta diferencia viene dada porque en los casos de nulidad se produce una «situación de error generada en el cliente por la actuación de la entidad financiera» que genera «una situación de desigualdad en la información y de desequilibrio en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato». Pero no se queda sólo aquí, sino que el magistrado abunda en que se daría «una situación de enriquecimiento injusto si se obliga a devolver al cliente los intereses legales de las sumas percibidas, mientras que la entidad, que celebró el contrato con el fin de atender a sus exigencias coyunturales de capitalización, habrá obtenido rendimiento de las sumas depositadas por el cliente en normal desarrollo del negocio bancario».

FUENTE: www.diariodeleon.es

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