viernes, 3 de octubre de 2014

Los afectados de preferentes no tendrán que devolver todos los intereses al banco

La Audiencia de Pontevedra exime a los titulares del pago de lo generado por los rendimientos »El nuevo criterio solo afecta a aquellos sin sentencia

Tras el reintegro a la mayor parte de los afectados por las preferentes comercializadas por las dos antiguas cajas y NCG, bien a través del arbitraje o las miles de sentencias dictadas después, los tribunales añaden un nuevo criterio que rebaja la cantidad que los compradores de los complejos productos debían devolver hasta ahora para ajustarse a lo que teóricamente tendrían que haber recibido por un depósito a plazo. La Audiencia Provincial sostiene que la declaración de nulidad del contrato de compra de las participaciones y la deuda subordinada no obliga al cliente a abonar los intereses obtenidos por los rendimientos de los títulos. Las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, "pero el alcance de esta obligación no es el mismo en el caso de la entidad financiera que en el del cliente", según la sentencia que marca jurisprudencia para los casos que tengan que resolverse a partir de ahora. Lo que engloba a aquellos pendientes aún de fallo o los que puedan presentarse en el futuro, pero no a los ya solucionados.

En respuesta al recurso presentado por NCG en un caso de preferentes de un afectado de Cangas con 39.000 euros atrapados y que en su momento se vio obligado a sufrir la quita impuesta para recapitalizar la entidad y el canje posterior por acciones, el magistrado Jacinto José Pérez Benítez considera "que la obligación de restitución del banco se identifica con la obligación de devolver el capital invertido con el interés legal que tal suma ha devengado desde que se realizaron las entregas de dinero, mientras que la obligación del cliente se concreta a los rendimiento abonados a consecuencia de los productos contratados". La sala concluye, según anunciaba ayer el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que la obligación entonces del titular "se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas".

El fallo se asienta en cinco razones. La "esencia" de la declaración de nulidad está "en la existencia de un vicio estructural en el negocio" a consecuencia de "la situación de error" que se genera en el cliente "por la actuación de la entidad financiera". Por lo tanto, "ello determina una situación de desigualdad en la información y de desequilibrio en los derechos y obligaciones" alrededor del contrato, "con vulneración de la normativa legal, que no fue restablecida por la entidad demandada".

El magistrado considera que el análisis "de la conducta" de la entidad, "tal como se desprende de los hechos probados", permite su consideración "como una actuación de mala fe". Si se obliga a la devolución de los intereses legales sobre las sumas percibidas, "se consolidaría una situación de enriquecimiento injusto", continúa la sentencia. "Mientras que la entidad, que celebró el contrato con el fin de atender a sus exigencias coyunturales de capitalización -añade-, habrá obtenido rendimiento de las sumas depositadas por el cliente en normal desarrollo del negocio bancario".

El caso supone una "vulneración palmaria" de la normativa de protección al consumidor, incluida la específica para productos financieros", lo que "da fundamento a la modulación de los efectos de retroacción de efectos con el fin de evitar situaciones de desprotección de los consumidores". La sentencia hace hincapié además en las medidas de protección al consumidor en la ley de reestructuración de entidades cuando se trata en "prácticas irregulares de comercialización".

FUENTE: www.elfarodevigo.es

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