martes, 26 de agosto de 2014

Un matrimonio recuperará los 379.000 euros que invirtió en preferentes

El fallo es el de mayor cuantía hasta el momento en la provincia de Zamora, basado en la falta de información dada por Caja España

 
Un matrimonio de Benavente recuperará los 379.000 euros que invirtió en preferentes en el año 2008 gracias a una sentencia del Juzgado número 6 de Zamora, que declara la nulidad del contrato suscrito por Caja España.  El fallo supone la cifra de mayor cuantía en la provincia de Zamora hasta el momento y la principal causa que se alega es la falta de información por parte de la entidad bancaria. 
"Los términos "preferente" u "obligación" hacen creer más bien al cliente que son privilegiados respecto al resto y que el banco tiene una obligación con ellos, los actores no comprendieron en el momento de la suscripción de estos productos la verdadera naturaleza de los mismos", indica la sentencia recogida por este periódico contra la que ya ha finalizado el plazo para presentar recurso de apelación sin acciones por parte de la entidad bancaria implicada. 
La pareja benaventana, representada por el letrado Víctor López Rodríguez, han sido considerados como "carentes de cualquier tipo de conocimiento o formación financiera" ya que el hombre se dedica al transporte de mercancías por carretera a través de una pyme y la mujer tiene una formación universitaria de la rama sanitaria, detectando falta de información en el producto que la entidad bancaria vendía antes, durante y después de la compra de los 370 títulos adquiridos, faltando el "hincapié en los riesgos que toda operación conlleva". Se apela en la sentencia a que el instrumento adquirido es "complejo y de riesgo elevado" y que en el examen de la documentación se detecta algunos productos no firmados por el actos y otros en los que no consta claramente los tipos de productos contratados ni otros "elementos esenciales como son el plazo de vigencia, tipo de intereses remuneratorios, posibilidad de rescate o si el principal se encuentra garantizado". La jueza encargada del caso recoge que "incluso el único empleado que declaró como testigo en el acto del juicio manifestó que él no sabía realmente lo que eran -las preferentes-, que se lo había vendido a familiares suyos y que luego habían acudido al canje, que lo vendió como un producto en el que confiaba por la capacidad de la entidad bancaria sin entrar en el "meollo" del producto", una prueba más de la vulneración de "información correcta" de la Ley de Defensa de los Consumidores.

FUENTE: www.laopiniondezamora.es 

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