Un matrimonio recuperará los 379.000 euros que invirtió en preferentes
El fallo es el de mayor cuantía hasta el
momento en la provincia de Zamora, basado en la falta de información
dada por Caja España
SHEILA GARCÍA CERVIÑO
Un matrimonio de Benavente recuperará los 379.000 euros que invirtió en
preferentes en el año 2008 gracias a una sentencia del Juzgado número 6
de Zamora, que declara la nulidad del contrato suscrito por Caja España. El fallo supone la cifra de mayor cuantía en la provincia de
Zamora hasta el momento y la principal causa que se alega es la falta de
información por parte de la entidad bancaria.
"Los términos
"preferente" u "obligación" hacen creer más bien al cliente que son
privilegiados respecto al resto y que el banco tiene una obligación con
ellos, los actores no comprendieron en el momento de la suscripción de
estos productos la verdadera naturaleza de los mismos", indica la
sentencia recogida por este periódico contra la que ya ha finalizado el
plazo para presentar recurso de apelación sin acciones por parte de la
entidad bancaria implicada.
La pareja benaventana, representada
por el letrado Víctor López Rodríguez, han sido considerados como
"carentes de cualquier tipo de conocimiento o formación financiera" ya
que el hombre se dedica al transporte de mercancías por carretera a
través de una pyme y la mujer tiene una formación universitaria de la
rama sanitaria, detectando falta de información en el producto que la
entidad bancaria vendía antes, durante y después de la compra de los 370
títulos adquiridos, faltando el "hincapié en los riesgos que toda
operación conlleva". Se apela en la sentencia a que el instrumento
adquirido es "complejo y de riesgo elevado" y que en el examen de la
documentación se detecta algunos productos no firmados por el actos y
otros en los que no consta claramente los tipos de productos contratados
ni otros "elementos esenciales como son el plazo de vigencia, tipo de
intereses remuneratorios, posibilidad de rescate o si el principal se
encuentra garantizado". La jueza encargada del caso recoge que
"incluso el único empleado que declaró como testigo en el acto del
juicio manifestó que él no sabía realmente lo que eran -las
preferentes-, que se lo había vendido a familiares suyos y que luego
habían acudido al canje, que lo vendió como un producto en el que
confiaba por la capacidad de la entidad bancaria sin entrar en el
"meollo" del producto", una prueba más de la vulneración de "información
correcta" de la Ley de Defensa de los Consumidores.
FUENTE: www.laopiniondezamora.es
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