El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valladolid ha ordenado
al Banco de España que abone 32.000 euros correspondiente al importe,
más los intereses, de la compra de participaciones preferentes y
obligaciones subordinadas realizadas por un matrimonio de Valladolid que
eran clientes de Caja España (hoy Banco Ceis tras la fusión con Caja
Duero). La dos operaciones financieras se hicieron en los años 2004 y
2010.
La reclamación judicial ante el organismo financiero estatal se
realizó el pasado 2 de junio mediante un decreto realizado por la
secretaria judicial, en el que se pedía al Banco de España que embargase
"tantos bienes suficientes" de la caja para hacer frente al importe de
la sentencia que había dictado el magistrado, Ignacio Segoviano, en
febrero de este año. Las entidades financieras están obligadas a
mantener un fondo que garantice los depósitos bancarios de sus clientes,
y es del cual ha pagado el Banco de España.
El juez estimó la demanda en la que se afirmaba que este matrimonio
vallisoletano compró participaciones preferentes y obligaciones
subordinadas en noviembre del 2004 y en enero del 2010, por importes de
12.000 euros y 36.000. Los clientes de la entidad alegaron haber
adquirido dicho producto "por recomendación de los empleados de la caja,
en los que confiaban en la creencia de que estaban contratando un
producto financiero sin riesgo alguno".
Aunque Caja España aseguró en el juicio que "cumplió con todas sus
obligaciones de información legalmente establecidas", y que los clientes
lograron una rentabilidad de unos 7.800 euros, el juez estimó la
demanda del matrimonio argumentando que no se demostró que "fueran
personas expertas en temas bursátiles" pese a que el marido tenía
acciones en Telefónica, compañía en la que trabajaba. A ello, recoge el
fallo judicial, "hay que añadir que el director de la sucursal era quien
les orientaba en sus inversiones ofreciéndoles productos de la propia
Caja".
La sentencia declaró que "el consentimiento prestado lo fue por
error esencial e inexcusable", y declaró nulos los contratos de
participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Pese a lo cual,
Banco Ceis no pagó dichos importes, lo que motivó que el Juzgado de
Primera Instancia número 15 de Valladolid ordenase el embargo de los
depósitos bancarios y saldos favorables que la Caja tuviese en el Banco
de España. Dichas cantidades han sido percibidas por el matrimonio hace
una semana.
FUENTE: www.elnortedecastilla.es
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