Ocho exdirectivos de Ceiss, imputados por vender preferentes
El juez Eloy Velasco ha citado como imputados para los días 22 y 23
de octubre a ocho responsables de Caja España y Caja Duero por “idear”
presuntamente la emisión de preferentes y deuda subordinada como
instrumento para capitalizar las entidades “a costa y en perjuicio de
los clientes”.
Velasco ha adoptado esta decisión en una providencia después de que
la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional le obligara el
29 de julio a admitir a trámite una querella de la Unidad de
Consumidores de Castilla y Leon (UCE) contra la cúpula de Caja España y
Caja Duero, tras haberla archivado.
Para el 22 de octubre ha citado a declarar, de acuerdo con la querella y a petición de la Fiscalía Anticorrupción, a Santos Llamas y Julio Fermoso, expresidentes de Caja España y Caja Duero,
y a los exdirectores generales de Caja España, Javier Ajenjo, y de Caja
Duero, Lucas Hernández, han informado hoy fuentes jurídicas.
El día 23 el juez interrogará a los exdirectores financieros de Caja
España, Antonio Fernández, y de Caja Duero, Arturo Jiménez; y el
exdirector comercial de Caja España Óscar Fernández, así como su
homónimo en Caja Duero que debe ser identificado por el banco CEISS,
resultado de la fusión entre ambas cajas.
Todos ellos estaban acusados en la querella de delitos de estafa,
publicidad engañosa, administración fraudulenta o desleal y maquinación
para alterar el precio de las cosas.
Además de las citaciones, Velasco ha acordado requerir diversa
documentación a Caja España de Inversiones, Caja Duero y Banco CEISS,
así como a la CNMV y al mercado AIAF (mercado español de referencia para
la deuda corporativa o renta fija privada) sobre la emisión de
participaciones preferentes y deuda subordinada en 2009 y 2010.
La sección tercera de la Sala de lo Penal es la misma que ordenó al
instructor del “caso Bankia”, Fernando Andreu, a investigar al
expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa y a la cúpula directiva de esta
entidad y de Bancaja por planificar la emisión de estos productos.
De hecho, en el auto en el que revocan el auto de archivo de la
querella que ahora ha tenido que admitir Velasco, reproducen los
argumentos que ya esgrimieron entonces para acotar el objeto de la
investigación a “la emisión y comercialización primaria de preferentes y
deuda subordinada” en 2009 y 2010 y a las personas que “idearon” su
comercialización.
Excluye así la Sala tanto su venta como el case interno de
operaciones -órdenes de venta de los clientes con las de compra por
parte de los inversores-, al considerar que no existe “un plan
preconcebido” para beneficiar de forma individual a unos en perjuicio de
otros, por lo que anima a los perjudicados por ello a acudir a la vía
civil.
Los magistrados recuerdan que la CNMV calificó en 2011 de “malas
prácticas” la forma en que las entidades casaron la oferta y la demanda
de las preferentes, pero instaurando este sistema, lo que buscaron y
“efectivamente consiguieron” fue “la creación de un instrumento rápido y
sencillo para dar liquidez” a estos productos.
Por tanto, “el error y hasta el incumplimiento normativo de las
entidades estriba en no haber cambiado el procedimiento cuando, a
resultas básicamente de la crisis financiera”, el valor razonable se
alejó del nominal, convirtiendo un “procedimiento correcto” en una mala
práctica.
FUENTE: www.cincodias.com
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