viernes, 13 de junio de 2014

UNIDAD DE CRITERIOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Salamanca la Blanca tiene la negra


Ayer dábamos la noticia de que la Audiencia Provincial de Salamanca había estimado un recurso de apelación que revocaba una sentencia del juzgado nº 2 de la capital. Su titular, Antonio Familiar Martín, es autor de una serie de sentencias contrarias a las peticiones de los demandantes y que llenaron de perplejidad, miedo e indignación a los afectados salmantinos. Demandas bien redactadas y argumentadas por los abogados de los demandantes fueron rechazadas sin contemplaciones por este juez autista, con argumentos tan poderosos como el que utilizó contra el famoso maestro de los 55.000 €: como este señor, maestro nacional, había enseñado matemáticas en Enseñanza Primaria, se supone que era un experto en altas finanzas. No vamos a insistir en los peregrinos fundamentos de este juez, porque ya los comentamos en su día (ver blog). Ahora nos complace comprobar que todas esas demandas rechazadas por el Sr. Familiar (5 de un total de 10 perdidas en todos los procesos contra Banco Ceiss en Castilla y León, Asturias, Galicia, Extremadura y Madrid más 1 de Bankia), han sido apeladas y, al igual que la de la noticia de ayer, sin duda se ganarán. Lo cual le convertirá en poseedor de dos récords: el de sentencias contrarias a los afectados por preferentes y subordinadas de Banco Ceiss y el de recursos de apelación revocando (¿o revolcando?) sus sentencias.
Pero no dejen ustedes de observar este hecho: cuando el señor Familiar dictó sentencia en contra de los afectados, invariablemente y sin dudar condenó al pago de las costas de todo el proceso a los demandantes. Sin embargo, en los pocos casos en que dio la razón a los demandantes, el juez, lleno de dudas (nos lo imaginamos con el alma torturada por el miedo a ser injusto con Caja Duero), no ha impuesto las costas a la entidad y las ha repartido a partes iguales. Así ha sucedido, por ejemplo, en el caso del matrimonio octogenario de Salamanca que reclamaba 8.000 € en participaciones preferentes: el juez reconoce que hubo vicio de consentimiento, fallo en el consentimiento, incumplimiento contractual, malicia y dolo por parte de Caja Duero. A pesar de todo lo cual no impuso
costas, lo que significa que los demandantes van a perder la mitad de los 8.000 € en pagar sus costas del juicio. El mismo sistema lo ha repetido en posteriores ocasiones: impone costas al demandante cuando falla a favor de Banco Ceiss, pero no las impone cuando no tiene más remedio, por la contundencia de los argumentos de hecho, que fallar contra el banco. Si existe el agradecimiento en este perro mundo, Banco Ceiss o, más exactamente, Caja Duero debería estar eternamente agradecida a este juez.

El hecho que más nos interesa en este momento es que, con su fallo, la Audiencia Provincial ha establecido un criterio que ayudará a partir de ahora a los afectados que presenten sus demandas en los juzgados de nuestra provincia. Jurídicamente hablando, eso significa que todos los casos que se parezcan al visto en la apelación deberán recibir un fallo semejante y que los demandantes estaremos más protegidos contra el juzgado nº 2. Pero hay otro hecho que nos sigue produciendo honda inquietud: parece ser que el mismo criterio de la Audiencia Provincial consagra la idea de no imponer costas y que cada parte se pague las suyas. Es decir que, de ahora en adelante, los demandantes que vean reconocida su petición de justicia tendrán, no obstante, que hacer frente a sus gastos (tasas, abogados, procuradores...). 

No tengo conocimientos jurídicos, pero el sentido común -que de eso sí tengo- me dice que no puede ser justo no imponer las costas del proceso a la entidad bancaria cuando es público y notorio que estas entidades, cualquiera de ellas, han actuado de mala fe, con la única intención de aprovecharse de la confianza y desconocimiento de los clientes para intentar salvar su situación de ruina colocándoles unos productos que no eran convenientes para ellos y causándoles un gran daño financiero y, en muchísimos casos, psíquico y físico. Los clientes, en cambio, nunca hemos tenido la intención de perjudicar a la caja y las costas deben ser impuestas a la entidad que originó el problema y el daño que se pretende reparar a través de la demanda. Así lo han entendido y así están fallando de manera unánime los jueces de las provincias de León, Zamora, Palencia, Burgos, Valladolid, Cáceres; de Asturias, de Galicia... 



El daño que han sufrido las cajas de ahorros y, en nuestro caso concreto, Caja España-Duero, se lo han hecho ellas a sí mismas al permitir que sus consejos de administración fueran siendo poco a poco copados y controlados por incompetentes y sus designios manipulados en base a intereses políticos (es incuestionable la responsabilidad de la Junta de Castilla y León, de su Presidente, J. Vicente Herrera y de sus Consejeros Tomás Rodríguez Villanueva y Pilar del Olmo), de partido (de los dos grandes partidos cuyas siglas se desdibujan y confunden: P-P-S-O-E), de los sindicatos, de las Diputaciones Provinciales y de vulgares chorizos que tenían la llave de la caja de caudales y de la voluntad de los consejos de administración para acometer negocios turbios por los que están siendo procesados y para autoconcederse enormes sueldos, escandalosos planes de pensiones y pingües dietas, en medio de la complacencia alborozada e imbécil de la inmensa mayoría de los asistentes.
Por eso, a la hora de fallar y a la hora de imponer costas, los jueces no deberían jamás establecer una posición de igualdad entre las dos partes, porque nunca existió esa relación de igualdad: la caja usó y abusó de sus clientes minoristas, de las relaciones cercanas y de confianza que existía entre los clientes y los empleados y les creó un gran perjuicio. Espero que terminen por comprenderlo lo antes posible.


Constitución de la Gestora de las plataformas de Castilla y León y Asturias (Noviembre de 2013)

http://afectadospreferentessalamanca.blogspot.com.es/2014/06/unidad-de-criterios-en-la-audiencia.html

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