Ceiss deberá devolver 84.000 y 52.000 euros a dos matrimonios por la compra de preferentes
Los demandantes son de Fabero y firmaron las compras creyendo que era un producto como un plazo fijo
Dos sentencias dictadas por los juzgados de Primera Instancia nº 2 y nº 4
de Ponferrada obligan a Banco Ceisss a devolver 84.000 y 52.000 euros,
respectivamente, a dos matrimonios bercianos por participaciones
preferentes y obligaciones subordinadas comercializadas en los años 2009
y 2010.
Los demandantes, son dos matrimonios de Fabero,
personas mayores, sin estudios y sin conocimientos financieros, que
firmaron las compras de preferentes y subordinadas creyendo que se
trataban de un producto seguro y líquido similar a un plazo fijo.
Las
sentencias declaran que a pesar del tiempo que ha transcurrido desde
que se adquirieron -más de cuatro años- todavía no ha caducado el
derecho de los afectados a reclamar su nulidad y la devolución del
dinero depositado.
Ambas decisiones judiciales ponen de
manifiesto que la entidad demandada –Caja España de Inversiones
Salamanca y Soria- presta servicios de asesoramiento y está obligada,
por ello, a informar de una forma clara y veraz acerca de la naturaleza y
riesgos del producto, así como a evaluar los conocimientos y
experiencia del cliente y hacer también un juicio de idoneidad recabando
del cliente toda la información relativa a su situación financiera y
objetivos de inversión, obligaciones que la entidad ha incumplido.
Las
sentencias estiman las demandas interpuestas por los demandantes bajo
la dirección del letrado Javier Barrio González, con despacho en
Ponferrada, y declaran la nulidad de las ordenes de suscripción de
participaciones preferentes y subordinadas que vinculaban a los matrimonios afectados con la entidad bancaria CEISS.
La
declaración de nulidad, según la sentencia, se extiende también a los
bonos en que se convirtieron estos productos en cumplimiento de la
resolución del FROB, lo que conlleva la devolución de todo el dinero
depositado. Una cuantía que se incrementará con los intereses legales
desde la fecha de suscripción de la orden, descontando los intereses ya
percibidos y condenando en costas a la entidad bancaria demandada.
Las
sentencias no son firmes y contra las mismas cabe interponer recurso de
apelación ante la Audiencia Provincial de León en el plazo de veinte
días hábiles desde su notificación, previo pago de las tasas judiciales.
En el caso de que la entidad financiera decidiera recurrirlas, los
demandantes podrían pedir la ejecución provisional de la sentencia.
FUENTE: www.leonoticias.com
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