La primera sentencia cántabra de preferentes de Ceiss condena al banco
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander ha condenado a Caja España (CEISS, Banco de Caja España de Inversiones de Salamanca y Soria) a devolver 30.000 euros de participaciones preferentes y cédulas hipotecarias de la entidad a una viuda de 77 años de Cantabria.
Según la sentencia, --la primera contra esta entidad en la región y
a la que ha tenido acceso Europa Press--, la mujer ha trabajado toda la
vida como ama de casa y cuenta con una formación "básica". En julio de
2004 enviudó y quedó a cargo de una sobrina. Tras subrayar que el
matrimonio era cliente de la entidad "desde tiempo inmemorial", el fallo
contextualiza la contratación de ambos productos en la relación de
"confianza" de la clienta con la subdirectora de la oficina que los
comercializó, ubicada en la calle Burgos de Santander.
Concretamente, señala que la mujer, defendida por el abogado José
Ángel Ecenarro, suscribió las preferentes (18.000 euros) en noviembre de
2004, después de que la empleada le ofreciera "en apenas 10 minutos" un
nuevo producto de mayor rentabilidad, pero sin explicarle "los riesgos
que entrañaba" y que, si hubiera "conocido", se habría "abstenido de
contratar", apunta el juez Jaime Francisco Anta.
Esta operación, en la que la empleada "convence de la bondad" de
las preferentes a la mujer, que creyó así que estaba contratando un
producto "de ahorro líquido y seguro", se "repitió" en 2011 en un
"escenario idéntico", en este caso con la adquisición de las cédulas
hipotecarias (12.000 euros) que le ofreció otro empleado. Esta última
operación se produjo a pesar de que, como apunta el fallo, los
preceptivos test (Mifid y de conveniencia), que se suscribieron "el
mismo día y a la misma hora" y que se caracterizan por un "lenguaje
críptico" y una "grafía pequeña", dieron como resultado "no
conveniente".
Y aunque Caja España alegó que la avanzada edad, estado de
viudedad o dedicación a una actividad ajena a la financiera, bancaria o
del mercado de valores no "impide" que la mujer pueda "comprender" el
producto, achacándola también un perfil "inversor" a raíz de un fondo
garantizado de renta fija de 6.000 euros que suscribió en 2008, el
magistrado rechaza estos argumentos y subraya que se trata de "un tipo
de cliente que para una entidad financiera debe merecer un cuidado
especial".
Destaca así, además de la ausencia de estudios y formación
académica o el hecho de que la mujer estuviera "recién enviudada" cuando
se contrataron las preferentes, su perfil conservador, ya que "un fondo
de inversión garantizado y de mínimo riesgo no convierte" a la afectada
en "una inversora avezada". Un perfil que corroboró en el juicio la
sobrina, al testificar la "zozobra y sorpresa" de su tía cuando se
enteró de que su dinero estaba "retenido".
El juez también alude a la edad, un dato "objetivo" del que se
deduce el perfil conservador de la cliente, pues si no ha "afrontado
peligros financieros en los primeros tres tercios de su vida, resulta
extraño y anómalo que decidiera arriesgarse a última hora, cuando la
recuperación resulta muy difícil". Por todo lo anterior, el magistrado
declara nulos los dos contratos, de preferentes y cédulas hipotecarias, y
condena a Ceiss a devolver los 30.000 euros y al pago de las costas,
así como al abono del interés legal desde la fecha de ambas
contrataciones.
FUENTE: www.europapress.es
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