Una juez de Madrid ha ordenado la resolución de los contratos de
compraventa de preferentes entre Bankia y dos ex empleados de la
entidad, al entender que la información que manejaban era «engañosa». El
fallo, sobre el que cabe recurso, alumbra un camino inédito en el
conflicto de las preferentes ya que no sólo establece que Bankia
incumplió sus obligaciones con los clientes, sino que a los propios
encargados de venderlas no les facilitó información cabal.
El fallo se produce poco después de que Miguel Blesa, ex presidente
de Caja Madrid, predecesora de Bankia, asegurara ante el juez Fernando
Andreu que la responsabilidad de la venta de las preferentes recaía en
las oficinas de la entidad. «Yo siempre confié en que los directores de
oficina iban a explicar claramente a sus clientes qué producto era el
que le estaban ofreciendo en ese momento», dijo Blesa al juez el 3 de
marzo pasado.
Blesa declaró ante el juez que "confiaba" en la información de su red de oficinas
La sentencia del Juzgado Nº 84 de Madrid, cuya titular es Raquel
Blázquez Martín, rechaza la demanda de nulidad de la compra de 120.000
euros en preferentes por parte de los afectados al no acreditarse la
falta de consentimiento. Pero sí atiende a la petición de que se ordene
la resolución del contrato por el «incumplimiento de los deberes de
diligencia, lealtad e información».
Se da la circunstancia de que los demandantes son ex empleados de
Caja Madrid, prejubilados en 2010 y 2011. Uno de ellos era cajero y el
otro administrativo con funciones comerciales. Ambos vendieron
obligaciones preferentes y, además, las compraron. La juez cree que «a
diferencia de los casos habituales en los que no se comprende la
contratación de preferentes por determinados perfiles de clientes», los
demandantes conocían el producto «a través del soporte documental que
les facilitó Caja Madrid como paso previo a la comercialización».
«Este fallo es el reconocimiento de que Caja Madrid utilizó este
instrumento con fines distintos para el que estaba creado, engañando a
su propia red para que lo comercializaran», afirma el abogado Juan José
Brenes, cuyo despacho presentó la demanda.
La juez cree que se privó al comprador "de lo que tenía derecho a esperar"
Dos documentos a los que tuvieron acceso los afectados, pero que
estaban vetados para los clientes, han sido claves en el proceso. Uno es
el denominado Participaciones Preferentes. Descripción del producto y
el otro es el titulado Argumentario comercial. En ambos figura
expresamente la advertencia de que «esta información no debe estar en
nuestras oficinas a la vista de los clientes».
Los dos contienen, sin embargo, información incompleta, «capciosa» o
«engañosa» según el fallo y adquieren mayor relevancia tras conocerse
los descargos de Blesa. El abogado Brenes afirma: «Las palabras de Blesa
denotan la catadura del ex presidente y su falta de dignidad. Son una
falta de respeto hacia sus ex empleados. Es capaz de culpar a cualquiera
y no asumir su responsabilidad. Nunca semejante sujeto debió de llegar a
la presidencia de una entidad como Caja Madrid, en la que las
directrices de sus directivos eran palabra de Dios para sus empleados».
Es en base a estos documentos y otros informes que la juez acuerda la
resolución de la compraventa dado que el incumplimiento por parte de
Bankia «priva sustancialmente» al comprador «de lo que tenía derecho a
esperar en virtud del contrato».
La sentencia se apoya en siete incumplimientos que la juez cree
acreditados. El primero es que «los datos económicos contenidos en el
folleto de la emisión registrado en la CNMV no podían ser el fiel
reflejo de la situación económica real... que clientes como los
demandantes requerían para decidir cabalmente convertirse en partícipes
del riesgo de la entidad». Blázquez cita, en este punto, que en la
emisión de la Serie II de Participaciones Preferentes de Caja Madrid,
aprobada el 21 de mayo de 2009 por la CNMV, no existió un tramo
mayorista, lo que limitó el análisis de riesgo por parte de inversores
institucionales.
En segundo lugar considera que Caja Madrid incumplió la obligación
establecida en las condiciones sobre el proceso de revocación de órdenes
de compra en caso de que se produjera una rebaja de calificación. El 17
de junio de 2009, en medio del proceso de emisión, la solvencia de la
entidad fue degradada lo que abría un plazo de dos días para que los
clientes revocaran las órdenes.
Blázquez cree que a raíz de esto se produjeron cuatro incumplimientos
de Caja Madrid: en las órdenes suscritas no figuraba la posibilidad de
revocación, pero sí su irrevocabilidad, lo cual era incierto; tampoco se
informaba de ello en los documentos internos en los que sólo se admitía
la revocación el día de la suscripción; la información del argumentario
comercial al respecto «era engañosa» y, por último, no se comunicó a
los afectados de la rebaja del rating y de sus consecuencias.
En tercer lugar, la entidad incumplió la obligación de ajustar el
perfil de los clientes a la volatilidad del producto. La juez sigue aquí
las conclusiones del informe de la CNMV sobre la operativa con
preferentes, enviado al juez Andreu en mayo de 2013 y que EL MUNDO
difundió en octubre. En lo principal, el informe considera criticable
que se preguntara a los clientes sobre las preferentes en el contexto de
otros productos de renta fija y se calificara de «moderado» el perfil
de riesgo de sus compradores.
Un cuarto punto que la juez esgrime es que la entidad incumplió «su
deber de información transparente y leal en los aspectos relativos al
riesgo de liquidez, al mercado secundario AIAF y al mercado interno».
Bankia también incumplió su obligación de informar al personal que
comercializaba las preferentes sobre los cambios en las condiciones que
la promesa de garantizar la liquidez de las preferentes en un plazo de
siete días iba sufriendo tanto en su mercado interno como en el AIAF.
Por último, la sentencia considera que se vulneran las normas legales
al vincular en los documentos internos la mayor rentabilidad de las
preferentes con la naturaleza de las acciones cotizadas y sus
dividendos, así como la redacción del argumentario comercial donde se
hace creer que la entidad amortizará las preferentes en un plazo de
cinco años cuando se trataba de una mera opción facultativa.
«Este catálogo de incumplimientos», afirma el fallo, «tiene la
suficiente entidad como para entender procedente la resolución de los
contratos de adquisición de las participaciones preferentes».
La sentencia ordena la resolución del contrato. Los demandantes
recuperan su inversión original menos los rendimientos percibidos, más
los intereses legales, y deben entregar a Bankia las acciones que
recibieron en el canje obligatorio.
FUENTE: www.elmundo.es
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