lunes, 21 de abril de 2014

Condenan a un banco a devolver 22.000 euros de un contrato de obligaciones subordinadas

El juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres, ha declarado nulo un contrato de compra de obligaciones subordinadas que un matrimonio de la localidad cacereña de Torrejoncillo suscribió en junio de 2009 con el Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, y obliga a la entidad a devolver 22.000 euros a los demandantes.

Así, el juez considera nulo el contrato firmado por Martina C.U y Manuel G.L y la entidad bancaria, y obliga al banco a devolverles la citada cantidad con aplicación del interés legal devengado desde el instante en que se materializó la correspondiente orden de compra.

Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la orden de compra de las obligaciones subordinadas "no se advertía a los adquirentes de los riesgos del producto" y "no existían folletos o trípticos informativos en la sucursal y tampoco les fueron entregados a los actores" que ya disponían de una cuenta corriente y un producto de renta fija que venció y fue sustituido por las obligaciones subordinadas en la misma entidad.

Por su parte, en el juicio, el banco insistió en que los demandantes "recibieron toda la información tanto verbal como por escrito, precontractual y contractual" y que la mujer realizó un test de conveniencia de suscripción del producto, documento que el juez considera "falso" porque en él se dice que "está bastante familiarizada con las obligaciones subordinadas, que ha hecho inversiones en productos de inversión en el último año y que tiene estudios medios" cuando ha cursado hasta Bachillerato.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres en el plazo de veinte días a partir de su notificación a las partes.

FUENTE: www.hoy.es

 

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