Condenan a un banco a devolver 22.000 euros de un contrato de obligaciones subordinadas
El juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de
Cáceres, ha declarado nulo un contrato de compra de obligaciones
subordinadas que un matrimonio de la localidad cacereña de Torrejoncillo
suscribió en junio de 2009 con el Banco de Caja de España de
Inversiones, Salamanca y Soria, y obliga a la entidad a devolver 22.000
euros a los demandantes.
Así, el juez considera nulo el contrato firmado por Martina
C.U y Manuel G.L y la entidad bancaria, y obliga al banco a devolverles
la citada cantidad con aplicación del interés legal devengado desde el
instante en que se materializó la correspondiente orden de compra.
Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso
Europa Press, en la orden de compra de las obligaciones subordinadas "no
se advertía a los adquirentes de los riesgos del producto" y "no
existían folletos o trípticos informativos en la sucursal y tampoco les
fueron entregados a los actores" que ya disponían de una cuenta
corriente y un producto de renta fija que venció y fue sustituido por
las obligaciones subordinadas en la misma entidad.
Por su parte, en el juicio, el banco insistió en que los
demandantes "recibieron toda la información tanto verbal como por
escrito, precontractual y contractual" y que la mujer realizó un test de
conveniencia de suscripción del producto, documento que el juez
considera "falso" porque en él se dice que "está bastante familiarizada
con las obligaciones subordinadas, que ha hecho inversiones en productos
de inversión en el último año y que tiene estudios medios" cuando ha
cursado hasta Bachillerato.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la
Audiencia Provincial de Cáceres en el plazo de veinte días a partir de
su notificación a las partes.
FUENTE: www.hoy.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario