Bankia indemnizará a un matrimonio que compró preferentes en la oficina donde trabajaba su hija
El juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia ha condenado a Bankia a indemnizar con 41.550,76 euros a un matrimonio de edad avanzada que compró participaciones preferentes en la oficina en la que trabajaba su hija, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado estima que ni los propios empleados de Bankia conocían las verdaderas características de este producto.
Según ha explicado el abogado del matrimonio, Eduardo Barrau, fue
la hija, empleada de Bankia personal, la que sin conocimiento de los
propios riesgos del producto, vendió los preferentes a sus propios
padres. Ha indicado que la hija no recibió ninguna formación sobre las
preferentes, y tan solo se le dijo que tenía que venderlas para cumplir
objetivos.
Esta resolución es "importante", ha agregado el letrado, porque se
trata de la primera de España en la que se condena a Bankia por una
infracción contractual, por negligencia en la formación y asesoramiento
de sus empleados respecto a los productos preferentes, ha comentado.
El matrimonio demandante era cliente de una oficina de Bankia de
Valencia desde hacía años, ya que su hija era empleada de esa entidad,
hasta el año 2011. La pareja vendió una casa en el pueblo valenciano de
Bocairent por 65.000 euros, y de esta cantidad, en octubre de 2005
invirtió 45.000 euros en participaciones preferentes. Ya antes habían
invertido en lo mismo otros 6.000 euros. En total, 51.000 euros.
El juez señala en la sentencia que es "conocido" que Bancaja
--ahora Bankia-- tenía problemas de liquidez, y como no podía obtener
dinero en los mercados internacionales, los directivos de la entidad
"decidieron colocar, entre otros, este producto de las participaciones
preferentes entre sus clientes minoristas", muchos de ellos personas
mayores y con perfil netamente conservador como si fuera un depósito a
plazo fijo, sin ningún riesgo.
La entidad emisora del producto --continúa-- era del grupo, y
ofrecía la garantía de que tenía liquidez, pues funcionaba un mercado
secundario de canje, y el rendimiento era realmente atractivo, del orden
del 7 por ciento, con la particularidad de que a diferencia de los
plazos fijos, si se cancelaba, no había penalización.
Así lo presentaban los empleados de Bancaja a sus clientes, "pues
así creían que eran las características de este producto", ya que no se
dio una formación a los empleados sobre el mismo y, por tanto, no se
informaba al cliente de las verdaderas características. La "realidad"
era --añade-- que se trataba de un producto de riesgo, en absoluto
asimilable a un plazo fijo, era de duración perpetua, y si la entidad
tenía problemas económicos, podía no cobrar el rendimiento o, incluso,
perder su dinero y darse falta de liquidez.
"Así ocurrió en el año 2012", y los clientes, entre ellos el
matrimonio, "se vieron sorprendidos al enterarse de las verdaderas
características de este producto que habían adquirido, cuando creían que
era asimilable a un plazo fijo; y para intentar recuperar su dinero
accedieron al canje por acciones de Bankia, pero se consideraron
engañados y en alguna medida perjudicados".
CASO "ESPECIAL"
El magistrado destaca que éste es un caso "especial" y "un tanto
distinto" a los que se están viendo sobre preferentes, puesto que lo que
pretendía el matrimonio era que le abonasen los daños y perjuicios como
consecuencia de la operación de compra del producto. Bankia, Bancaja
Eurocapital Finance S.A. y Banco Financiero y de Ahorro S.A. se
opusieron. Los primeros al entender que la operación fue correcta y la
de canje también; y la última alegó la falta de legitimación pasiva,
según se recoge en la sentencia.
A la vista de la prueba practicada, el juez entiende que "no puede
decirse" que la entidad bancaria actuara correctamente, ya que, en
primer lugar, se trataba de un producto "totalmente inadecuado" para
personas que tenían una edad avanzada, perfil minorista y
ultraconservador.
En segundo término, ha afirmado que ni los propios empleados
conocían las "verdaderas" características del producto y la realidad
económica de Bancaja y, si las conocían, tenían la creencia "errónea" de
que era asimilable a un depósito a plazo fijo, "idea que transmitían a
los clientes".
En tercer lugar, el juez señala además que los clientes conocieron
la "verdadera naturaleza" del producto cuando dejaron de percibir sus
rendimientos y se les propuso el canje por acciones de Bankia. Por
tanto, considera que "de alguna medida" en este caso denunciado ha
habido una infracción contractual que genera una indemnización por daños
y perjuicios, de la que tiene que hacer frente Bankia, la entidad
emisora Bancaja Eurocapital Finance y la entidad cabecera de todo el
grupo B.F.A.
FUENTE: www.europapress.es
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