La Audiencia ratifica una condena por comercializar preferentes
La sentencia impone costas a la entidad por recurrir y obliga a devolver el importe invertido por un empresario
La Audiencia Provincial de León ha ratificado una sentencia que ordenaba
la devolución del importe invertido en valores preferentes por un
matrimonio, y cuyo montante total ascendía a un valor de 101.000 euros.
Según
la letrada que ha llevado el caso, Beatriz Llamas Cuesta perteneciente a
Rivera Abogados, la sentencia tiene un "enorme valor" al tratarse de la
"primera resolución y criterio de la Audiencia Provincial" ante un
"recurso de apelación interpuesto por Caja España", que en este caso
lleva unido el pago de cotas.
"Esta sentencia es la más esencial hasta ahora, pues es el criterio de la Audiencia Provincial de León en estos asuntos de prereferentes, y marcará, prácticamente, el destino de los demás recursos y de los preferenteistas", se ha advertido por parte de la letrada.
En este caso el perfil del afectado no era una persona mayor sin estudios, sino que se trataba de un empresario, "pero nada tiene que ver el perfil con la información que debe ser facilitada, y en estos casos de preferentes, ninguna ha podido tener una información clara y transparente de donde iban dirigidos sus ahorros".
La sentencia dictada por la Audiencia incide en que "resulta evidente que la información reflejada en los documentos que constan en el procedimiento es insuficiente para conocer el producto y las características antes señaladas y no ha resultado acreditado que fuera suministrada la información necesaria de cualquier otra forma y con tiempo suficiente para permitir el análisis por los clientes minoristas".
"Esta sentencia es la más esencial hasta ahora, pues es el criterio de la Audiencia Provincial de León en estos asuntos de prereferentes, y marcará, prácticamente, el destino de los demás recursos y de los preferenteistas", se ha advertido por parte de la letrada.
En este caso el perfil del afectado no era una persona mayor sin estudios, sino que se trataba de un empresario, "pero nada tiene que ver el perfil con la información que debe ser facilitada, y en estos casos de preferentes, ninguna ha podido tener una información clara y transparente de donde iban dirigidos sus ahorros".
La sentencia dictada por la Audiencia incide en que "resulta evidente que la información reflejada en los documentos que constan en el procedimiento es insuficiente para conocer el producto y las características antes señaladas y no ha resultado acreditado que fuera suministrada la información necesaria de cualquier otra forma y con tiempo suficiente para permitir el análisis por los clientes minoristas".
FUENTE: www.leonoticias.com
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