lunes, 31 de marzo de 2014

La Audiencia falla a favor del cliente en dos recursos sobre las preferentes

Son las dos primeras sentencias sobre el tema y exigen «buena fe» a los bancos

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León considera que las entidades bancarias tienen la obligación de facilitar información «imparcial, clara y no engañosa» respecto a las inversiones en participaciones preferentes de sus clientes y exige a las entidades que sean «extremadamente diligentes» para conocer qué productos financieros pueden ofrecer a cada cliente «y que este sea plenamente consciente del objeto del contrato y de las consecuencias del mismo».

Por ello, ha decidido dar la razón a dos inversores que se habían visto afectados por sendos contratos de estas características. En un caso, el juzgado de Primera Instancia correspondiente había fallado a favor del banco y en otro a favor del cliente. La Audiencia estima los recursos en el sentido más favorable a los clientes y fija una presumible línea de actuación en los numerosos recursos que a buen seguro todavía estarán por llegar.

Los clientes afectados recuperan 36.000 euros en el primer caso y 112.000 en el segundo. Sostiene la Audiencia que la entidad bancaria «no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente si no dispone de información sobre los conocimientos que en torno esta materia disponga el cliente». Igualmente defiende que «existe error cuando se representa la realidad del contrato de una forma equivocada» y asegura que «hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta», recogiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Los clientes del primer caso eran un matrimonio de 82 años. «No corresponde el perfil de un agricultor jubilado al de un inversor familiarizado con productos financieros complejos. Ha existido un claro vicio al no comprender los clientes en absoluto el producto contratado».

En el segundo caso se desestima el recurso presentado por la entidad bancaria, que ya había sido condenada a devolver las cantidades tras declarar nulos los contratos.

«No se puede saber con precisión qué producto estaba contratando y resulta perfectamente creíble que se considerase un plazo fijo», explica el fallo, que hace constar una peculiaridad: «Se incluye en letra minúscula el carácter perpetuo de las participaciones». Por todo ello, la Audiencia confirma la devolución del dinero al cliente.
 
FUENTE: www.diariodeleon.es

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