Condenan a Banco Ceiss a devolver 102.000€ por obligaciones subordinadas
La sentencia declara la nulidad del contrato y también
condena a la entidad bancaria a devolver los intereses legales y
moratorios y a pagar las costas del juicio.
Los Juzgados de Ponferrada continúan
dando la razón a los titulares de obligaciones subordinadas que han
demandado al Banco Ceiss, la antigua Caja España, por la masiva e
incorrecta comercialización a clientes minoristas y ahorradores
tradicionales de Participaciones Preferentes y Obligaciones
Subordinadas, productos catalogados por la CNMV y el Banco de España
como complejos y de riesgo.
Esta vez se trata de una Sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 en la que se
declara la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones
subordinadas de Caja España, así como del contrato de adquisición por
canje de obligaciones subordinadas y ordena al Banco Ceiss a devolver a
una mujer de Ponferrada, sin ningún conocimiento ni experiencia en
inversiones y en mercados financieros, la cantidad de 102.000 euros
invertida en ese producto.
La demandante que, pertenece al
colectivo de la Asociación de Preferentistas afectados por Caja España
con sede social en El Toralín, interpuso la correspondiente demanda en
los Juzgados de Ponferrada en octubre de 2013, siendo defendida por los
abogados de Despacho Ábaco, que están defendiendo a este colectivo.
La Sentencia considera que el Banco
Ceiss incumplió el deber legalmente exigible de informar adecuadamente a
su cliente de las características y riesgos del producto. La
información que se dice suministrada por Caja España no cubre la que
debe dispensar un profesional leal y diligente en los términos previstos
en la Ley de Mercado de Valores, lo que supone faltar a la buena fe
contractual prevista en nuestro ordenamiento jurídico.
Existiendo dolo en la formación del
consentimiento de la actora debido no ya a la defectuosa y engañosa
información proporcionada sino a la total falta de ella, lo que
determina la nulidad del contrato de adquisición de las Obligaciones
Subordinadas.
Asimismo se condena al Banco Ceiss a
devolver a la demandante la totalidad del dinero invertido en la compra
de esos productos, más los intereses legales desde la fecha de
suscripción, y los intereses moratorios desde la fecha de la Sentencia y
al cliente a restituir los intereses percibidos. La Sentencia también
condena a la entidad bancaria a pagar las costas procesales del juicio.
FUENTE: www.elbierzodigital.com
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